Premio Mejor Web Institucional - laverdad.es

Iniciar sesión  Iniciar sesión         Welcome Welcome    Bandera francesa Bienvenue   


 

 

Depósito legal


¿Qué es el Depósito legal?

El Depósito legal es la disposición administrativa que obliga a impresores, editores y productores a entregar un número determinado de ejemplares de los documentos impresos, sonoros y audiovisuales, reproducidos en forma múltiple y destinados a la difusión, ya sea gratuita o no.

Su finalidad es recoger la producción bibliográfica y audiovisual de la Región de Murcia para su conservación y difusión.

subir


¿Quienes están obligados a realizar el depósito legal?

  • El impresor cuando se trata de impresos.
  • El productor para las obras audiovisuales.
  • El editor, si en la realización de la obra intervienen varios impresores, en la obras publicadas en fascículos y en las que contienen diversos soportes de información.


subir


Son objeto de depósito legal

  • Libros, folletos y hojas sueltas (también en Braille).
  • Publicaciones seriadas (revistas, diarios, boletines oficiales, memorias, etc.)
  • Partituras musicales.
  • Bandos y edictos.
  • Mapas y planos.
  • Carteles, láminas, grabados, estampas, postales, christmas, tarjetas y naipes artísticos, cromos, calendarios artísticos, etc.
  • Microformas (diapositivas, microfichas, microfilms, etc.)
  • DVD vídeo, DVD-ROM.
  • CD audio, CD-ROM.
  • Casetes.
  • Discos LP y “Singles”.
  • Vídeos.
  • Películas cinematográficas.
  • Publicaciones en línea (cuando no están editadas también en otros soportes).
Además:
  • Las segundas y sucesivas ediciones de una obra requieren nuevos números de D.L., así como las reimpresiones con variaciones.
  • Cuando una obra consta de varios volúmenes todos llevan el mismo número de D.L.
  • Cada publicación seriada llevará un solo número de D.L. que se indicará en cada uno de sus fascículos. Los cambios que se produzcan en el formato, periodicidad, imprenta, etc. no implica variar el D.L. Únicamente habrá que cambiar el número cuando se produzcan variaciones significativas en el título.
  • Cuando una obra se reproduce en distintos soportes (discos compactos, libros, etc.), cada uno llevará un número de D.L., al ser considerados como ediciones diferentes.


subir


No llevan depósito legal

  • Impresos de carácter social (invitaciones, tarjetas de visita, títulos, diplomas, etc.)
  • Impresos de carácter comercial (catálogos, carteles, folletos de propaganda, manuales de instrucciones de objetos o maquinarias).
  • Impresos de oficina, agendas, almanaques y calendarios no artísticos.
  • Envases y embalajes (carpetas, cajas, sobres, etc.)


subir


Tramitación del depósito legal

Se solicitará el número de D.L. poco antes de finalizar la impresión o producción de la obra.

El número de D.L. se proporciona en nuestra oficina o mediante teléfono, fax o correo electrónico arriba indicados, con la obligación de remitir posteriormente el impreso de solicitud.

Una vez concedido el número a un documento, existe un plazo de dos meses para su realización y entrega de los ejemplares correspondientes. Si este plazo no fuera suficiente, se puede solicitar una prórroga de dos meses mediante escrito.

Si finalmente la publicación no se realiza, basta con comunicarlo por escrito para proceder a su anulación.

subir


Número de ejemplares a entregar

  • 6 ejemplares de:
    • Libros y folletos
  • 4 ejemplares de:
    • publicaciones seriadas (de cada fascículo que se publique)
    • carteles
    • grabados
    • láminas
    • partituras musicales
    • hojas sueltas
    • bandos y edictos
    • postales
    • microformas
    • DVD
    • discos compactos
    • casetes
    • discos
    • vídeos
  • 2 ejemplares de:
    • disquetes
    • películas cinematográficas
    • impresos en Braille
    • obras de bibliófilo
    • publicaciones en línea (grabadas en soporte óptico)


subir


El depósito legal en los documentos

  • Cómo:
    • Las siglas D.L. y detrás espacio en blanco.
    • Las siglas MU y detrás espacio en blanco.
    • El número asignado, guión.
    • El año correspondiente. Ejemplo: D.L. MU 12331-2002.
  • Dónde:
    • En los libros y folletos junto con el ISBN, en el reverso de la portada o página de derechos.
    • En la prensa diaria y periódicos, en la cabecera de cada ejemplar.
    • En los audiovisuales, en la carátula o envase. En aquéllos que se pueden visionar, además deben llevarlo en los primeros fotogramas.
    • En general, y para todo tipo de publicaciones, debe ir en lugar bien visible.


subir


Infracciones

  • Publicar una obra sin haber solicitado el D.L.
  • Publicarla con un D.L. falso o incompleto.
  • No hacer entrega de los ejemplares preceptivos.
  • No cumplir con los plazos de tramitación para la entrega de ejemplares, prórrogas o anulaciones.


subir

 

Lotogipo Región de Murcia


2009 © Biblioteca Regional de Murcia
brmu@listas.carm.es · http://www.bibliotecaregional.carm.es
Resolución: 1024 x 768. Navegación : Internet Explorer 7.0

Certificación calidad ISO 9001 y 14001